¿Qué ocupación se establece en el transporte de viajeros en autobús en función de los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 determinados por la autoridad competente?

Según se indica en el capítulo XIII, artículos 41 y 42, de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública